En la actual situación, no cabía esperar una gran producción legislativa en los meses de marzo y abril.
En cambio, la actividad se ha mantenido en el poder judicial, así como en los distintos órganos de la Administración.
En el ámbito judicial, nuevos varapalos a la Administración tributaria, en materia de derecho sancionador. La Administración mantiene su tendencia a considerar que la culpa se hace evidente por el mero resultado de las actuaciones (ingreso de cuotas inferior al que correspondía) y los tribunales mantienen su postura de anular los acuerdos carentes de la exigida motivación.
Sobre esta cuestión, la de los acuerdos de imposición de sanciones, es destacable la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 17 de marzo de 2016, en la que se aborda la cuestión de la proporcionalidad que debe regir la aplicación de una sanción tributaria. En atención a este principio, anula un acuerdo sancionador por el diferimiento en el ingreso de retenciones sobre rentas del trabajo.
Ese mismo tribunal ha dictado otra didáctica sentencia, sobre los requisitos que han de reunir los informes de valoración emitidos por peritos de la Administración, en los procedimientos de comprobación de valor.
La mala noticia se encuentra el nuevo viraje que se ha producido en la cuestión de los intereses de demora incluidos en liquidaciones giradas por la Administración, y su condición de gasto deducible para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Los recientes pronunciamientos de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se presentan como un pacto con mutuas cesiones. La Dirección General de Tributos renuncia a extender el alcance de su bien razonada doctrina, a ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2015. Por su parte, la Agencia Tributaria acepta que estos intereses puedan deducirse, pero sólo para los ejercicios iniciados a partir de la fecha citada.
Por tanto, salvo novedad que no es razonable esperar, todo apunta a que quien quiera hacer valer su derecho a deducir este gasto, tendrá que acudir a los tribunales de justicia, puesto que en la vía administrativa, esta cuestión parece haberse zanjado.