Boletín informativo marzo 2017

El primer trimestre de 2017 tiene dos protagonistas claros:

En primer lugar, el Real Decreto-ley 1/2017, que regula el mecanismo extrajudicial para resolver las consecuencias de la declaración de nulidad de las conocidas como “cláusulas suelo”, después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideró contraria al derecho comunitario, la Sentencia del Tribunal Supremo español, que limitó temporalmente los efectos de la nulidad citada.

Este Real Decreto-ley regula también el tratamiento fiscal que habrá de aplicarse a las cantidades reembolsadas por las entidades financieras, fijando uno más benévolo que el dimanante de los últimos pronunciamientos de la Dirección General de Tributos, ya que deja exentos de tributación a los intereses de demora que se perciban por esta causa.

El segundo término, han adquirido gran notoriedad los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, sobre las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas contra normas forales de Álava y Guipúzcoa, referidas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

El Tribunal ha declarado inconstitucional este tributo, pero únicamente cuando su normativa determina la exigencia de gravamen en casos en los que no ha existido una plusvalía real. No se pronuncia sobre otras situaciones igualmente conflictivas, tales como aquellas en las que la base imponible determinada por el régimen de estimación objetiva es desproporcionadamente superior a la real.

Es también de gran interés la Consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, respecto del cómputo de los límites para la formulación de cuentas abreviadas, en sociedades pertenecientes a un grupo mercantil.

Tras las modificaciones en el Plan General de Contabilidad introducidas por el Real Decreto 602/2016, que obliga a considera las cifras del grupo a la hora de verificar si se han rebasado a no los límites que permiten utilizar los modelos abreviados, el ICAC difiere hasta el próximo año, la aplicación práctica de esta modificación.

Visto el objetivo con el que se aprobó esta modificación (reducción de cargas) y los efectos contrarios a aquél, que produce en muchas sociedades, cabe esperar que antes de que entre efectivamente en vigor, se proceda a rectificar esta cuestión.

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