Boletín informativo agosto 2016

A la habitual falta de actividad en los meses estivales se ha sumado, este año, la falta de acuerdo político para la investidura de un gobierno. De ello resulta una total ausencia de actividad parlamentaria.

No obstante, cabe destacar los efectos que comenzarán a desplegarse en los próximos días, de normas aprobadas hace algún tiempo.

El próximo 2 de octubre, entrará en vigor la nueva Ley de procedimiento administrativo, que introduce como novedad, en materia de plazos, la exclusión de los sábados como días hábiles.

Esto provocará, en los hechos, una pequeña ampliación de los plazos más habituales en la Administración tributaria, los 10 o 15 días hábiles que por lo general se conceden para atender requerimientos, o para presentar alegaciones en el trámite de audiencia.

La otra novedad en materia legislativa viene el Tribunal Constitucional, que ha anulado determinados preceptos de la Ley de Tasas Judiciales, aplicables a personas jurídicas, por considerar que su cuantía supone un injustificado impedimento para el acceso a la Justicia.

La anulación no conlleva efectos retroactivos, por lo que no será posible solicitar la devolución de las cantidades pagadas, tanto en los procesos finalizados, como en los iniciados a la fecha de dictarse esta sentencia.

Destaca también en este bimestre otra sentencia judicial, esta del Tribunal Supremo. En dicha sentencia, dictada en un recurso para unificación de criterio, el Alto Tribunal afirma que el parentesco por afinidad, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, subiste tras la muerte del pariente por consanguinidad en el aquél que tuvo origen.

Esto tiene especial trascendencia en dos cuestiones, referidas a los sobrinos políticos: La aplicación de determinados incentivos fiscales, como es el de la adquisición de empresas familiares, del que pueden beneficiarse los sobrinos del causante, en ausencia de hijos; y la aplicación de coeficientes multiplicadores, que serán los del Grupo III, en lugar de los más elevados del Grupo IV, correspondiente a los parientes más lejanos y a personas sin vínculos familiares.

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