Boletín informativo octubre 2016

Este último bimestre ha traído ciertas novedades en materia de doctrina administrativa y alguna sentencia interesante de los tribunales de justicia.

Empezando por esto último, seguramente tendrá una amplia repercusión, y no tardará en generar una respuesta en forma de nota por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio de 2016, según la cual la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, es una renta exenta en el IRPF.

En opinión de este Tribunal Superior de Justicia, tales prestaciones tienen naturaleza de una prestación pública por nacimiento, parto o adopción, declaradas, de forma expresa como exentas, por el artículo 7.h de la Ley del IRPF.

La posterior mención que aparece en la misma norma, a las prestaciones públicas por maternidad, percibidas de Comunidades Autónomas o entidades locales, no es más que una extensión en el alcance de la exención, que no puede interpretarse, como hace la Administración, en el sentido de que únicamente las prestaciones por maternidad satisfechas por aquellas administraciones (autonómica y local) quedan exceptuadas de gravamen.

A la vista de los antecedentes en esta materia, no parece probable que el Tribunal Supremo, al que seguramente llegará esta controversia, se decante a favor de la exención.

También merecen especial mención dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. La primera, zanjando la disputa sobre los efectos en los plazos de prescripción que tiene la presentación del resumen anual del IVA, modelo 390 (adelanto que según el TEAC no tiene efecto alguno).

La segunda, un cambio de criterio con respecto a la no sujeción al ITP de las adquisiciones realizadas por empresarios a particulares, cuando estas operaciones se realicen en el marco de la actividad empresarial del comprador.

Si bien trata exclusivamente de las adquisiciones de oro y otros metales, la interpretación de la norma se extiende a la transmisión de cualquier bien, excluidos los inmuebles, que tienen un trato específico y diferencial.

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