Boletín informativo diciembre 2016

Tras la inactividad legislativa que generaron los dos procesos electorales habidos en el último año, la recta final de 2016 trajo unas cuantas novedades.

Lo más significativo son los incrementos en la carga fiscal directa para las Sociedades. Si bien no se han modificado los tipos impositivos, se introducen nuevas limitaciones a la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores y a la aplicación de ciertas deducciones, se restringe el cómputo de determinados gastos, y se impone la obligación de revertir el deterioro de participaciones en empresas del grupo y asociadas, de forma lineal, en los próximos cinco años.

En la misma línea, se prorroga, una vez más, la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. En esta ocasión, para el año 2017.

Es también destacable el endurecimiento aprobado en materia de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, al ampliarse el elenco de aquellas para las que no se admitirá acudir a estas fórmulas de diferimiento (las de mayor impacto, IVA y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades).

No obstante, a través de una nota informativa, la Agencia Tributaria comunica que accederá a admitir aplazamientos de IVA para autónomos, sin necesidad de garantía ni justificación adicional, por importes de hasta 30.000 €.

En el ámbito autonómico, la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias, incluye una mejora de la reducción por parentesco, en liquidaciones del ISD por transmisiones mortis causa, para los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de parentesco (cónyuges y familiares en línea recta, ascendente o descendente, con el causante). En virtud de esta modificación, el mínimo en cuestión se eleva hasta los 200.000 €.

Esta buena noticia se contrarresta con la aprobación, para estos mismos contribuyentes, de una tarifa específica con tipos más elevados.

Con respecto a la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad satisfechas por el INSS, como se adelantaba en el boletín anterior, comienzan a aparecer las discrepancias con la interpretación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Superior de Andalucía deniega la exención a estos rendimientos, mientras que la Agencia Tributaria, ha vuelto a publicar en su página web una nota informativa del año 2013, en la que ya abordaba esta cuestión, dejando claro que, en su opinión, la prestación debatida se encuentra plenamente sujeta a tributación en el IRPF.

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