Boletín informativo febrero 2016

En el mes de enero habíamos dado la bienvenida a la rectificación hecha por la Dirección General de Tributos, a través de una bien razonada Consulta Vinculante, respecto del tratamiento de los intereses de demora en el Impuesto sobre Sociedades.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 7 de mayo de 2015, pasados más de 20 años desde la supresión del concepto de “gasto necesario” en la normativa del citado impuesto, vuelve a utilizarlo vía una antigua sentencia del Supremo, dictada para juzgar un liquidación practicada cuando estaba en vigor la Ley 61/1978. Con la apelación a una doctrina relativa a normas derogadas, concluye que los intereses de demora no son un “gasto necesario” en la actividad empresarial y, por tanto, no tienen condición de deducibles en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

La Dirección General de Tributos, con un acertado razonamiento, aclara que el concepto de gasto deducible ha sido desterrado de la regulación del Impuesto sobre Sociedades, siendo sustituido por el de gasto contable. Ahora, serán no deducibles, los gastos expresamente señalados por la norma fiscal, dentro de los cuales no se encuentran los intereses de demora.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, entiende que su obligación es acatar la doctrina emanada del Tribunal Económico-Administrativo Central y, aunque tenga como fundamento una normativa derogada hace 20 años, y sea contraria a la opinión de la Dirección General de Tributos, ha decidido que seguirá el criterio sentado por éste, en sus actuaciones frente a los contribuyentes. Una mala noticia.

Cambiando de asunto, cabe hacer mención a la Resolución del ICAC sobre la información a incluir en la memoria de las cuentas anuales de 2015 y en la página web de las sociedades, sobre los plazos de pago a proveedores.

En materia judicial, se siguen acumulando sentencias en contra la llamada plusvalía municipal. Es otra buena noticia, el correctivo del Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que había admitido que la Administración tributaria modificarse una liquidación provisional con base, únicamente en un cambio de criterio.

Más de una Administración autonómica ha de tomar buena nota de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que declara contrario a derecho el método de determinación del valor real de inmuebles, aprobado por esa Comunidad, consistente en multiplicar los valores catastrales por un determinado coeficiente.

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