Boletín informativo junio 2016

La actividad legislativa, acorde con la situación política de nuestro país, continúa siendo escasa en volumen y relevancia.

Esta inactividad también alcanza al Tribunal Constitucional, que sigue sin pronunciarse sobre las cuestiones de inconstitucionalidad que le han planteado diversos juzgados, en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

Mientras llega este pronunciamiento, los tribunales mantienen su unánime posición contraria a la exigencia del tributo en ausencia de incremento de valor.

Esta vez ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el que recuerda a la Administración (tanto oficina liquidadora como Tribunal Económico-Administrativo que consiente estas liquidaciones) que cuando la venta del inmueble origina una pérdida para el vendedor, no se produce el hecho imponible, y como tal cosa no ha acaecido, no cabe practicar liquidación alguna.

Merece especial mención el criterio sentado por el Tribunal Supremo (apartado 2.4 de este boletín) en materia de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al cual las labores de gestión en la sociedad familiar pueden ser desarrolladas por un miembro del grupo familiar que no ostente participación alguna en el capital social.

Es novedosa otra Sentencia del Tribunal Supremo, esta de 15 de junio de 2016, según la cual, en ausencia de pacto expreso al respecto, el vendedor de un inmueble puede repercutir al comprador la parte proporcional del IBI correspondiente al año de la venta.

Cada parte, según el Supremo, debe soportar el tributo en proporción a los días del año en los que ha ostentado la titularidad del inmueble.

Por último, es también de interés la aclaración de la Dirección General de Tributos, a través de dos Consultas Vinculantes (V2430 y V2431, ambas de 3 de junio de 2016) sobre los efectos fiscales en el IRPF, de la anulación de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria.

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