A través de un artículo introducido en la Ley del Cine, se establece un régimen opcional para la integración y compensación, en el IRPF, de los rendimientos y variaciones patrimoniales, cualquiera sea su período de generación, derivados de la tenencia, canje y enajenación de deuda subordinada, participaciones preferentes y las acciones recibidas por canje, así como de las compensaciones obtenidas con causa en acuerdos extrajudiciales signados con las entidades financieras emisoras.
También se permite, en los casos de resolución judicial que determine la nulidad de los contratos referidos a estos productos, solicitar la devolución de ingresos indebidos, por la tributación soportada con causa en el cobro de cupones, incluso para ejercicios prescritos.
Merece también especial mención la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que admite la deducción como gasto, de una parte de los suministros y servicios contratados para una vivienda, en la que además, se desarrolla una actividad económica. Este criterio aún no ha sido admitido por la Dirección General de Tributos, como se aprecia en la Consulta Vinculante 1268/2015.
No por ser cuestión reiterada deja de ser destacable, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que una vez más, se anula un acuerdo de imposición de sanción, con causa en la habitual confusión de la Administración tributaria entre la conducta que se tipifica como infracción (actuación dolosa, culposa o negligente) y el tipo de infracción definido por la ley (dejar de ingresar una cuota tributaria).
Es también una buena noticia, la fijación de un criterio claro, por parte de la Dirección General de Tributos, en lo referente a la tributación en IPRF e IVA de las retribuciones satisfechas por una sociedad a sus socios, por la prestación de servicios.