Novedades del mes de abril de 2015

Abril trae una nueva norma que pretende facilitar el acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas, que han visto fuertemente restringido el acceso a fuentes de financiación desde finales del año 2007.

Esta vez es la Ley de Fomento a la Financiación empresarial, que además de imponer determinadas obligaciones de información y preaviso a las entidades financieras, en relación con la financiación concedida a empresas pequeñas y medianas, regula el funcionamiento de una de las formas de crowdfunding, aquel en el que el inversor espera recibir una rentabilidad (el denominado crowdlending).

En el ámbito de la jurisprudencia, la resolución que más repercusión ha tenido en el mes de abril, es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que suspende la aplicación de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y el Notariado, por la que se regulaba el procedimiento de legalización de libros de sociedades y empresarios (obligatoriamente en formato digital y por vía telemática).

Si bien no todos los registros mercantiles han acatado esta suspensión, la decisión judicial obligará al dictado de nuevas normas para regular el procedimiento de legalización.

En materia de doctrina administrativa, cabe destacar la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 22 de abril de 2015, que veda a la Administración la aplicación directa de las directivas europeas, en materia de IVA, cuando esto resulte perjudicial para el obligado tributario. Esta aplicación directa es un derecho reservado al contribuyente que lo invoque, pero en ningún caso a la Administración.

Es también una buena noticia el criterio sentado con respecto a los efectos fiscales (ninguno) para sociedades y socios, de las aportaciones o condonaciones de deuda realizadas entre dos empresas participadas por las mismas personas físicas, con idéntico porcentaje de participación en cada una de ellas.

Se equipara así estas operaciones de financiación entre empresas del grupo, se tanto si se trata de un grupo vertical (sociedades controladas por una sociedad) como cuando se realizan en el seno de un grupo horizontal (sociedades controladas por las mismas personas físicas)

 

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