Se ha aprobado el nuevo reglamento del Impuesto sobre Sociedades, así como modificaciones en el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En ambos casos, el objetivo ha sido adaptar los preceptos reglamentarios a las modificaciones legales introducidas en el mes de noviembre del año 2014, en estas figuras impositivas.
Entre las modificaciones en el reglamento del IRPF, como cuestión de mayor interés, está la introducción de los requisitos adicionales que habrán de observarse para acceder a la exención sobre ganancias patrimoniales obtenidas por mayores de 65 años, por reinversión del ingreso en rentas vitalicias.
En el mes de julio se ha aprobado la Ley de Segunda Oportunidad, que además de introducir nuevas modificaciones en los procedimientos concursales y preconcursales (acuerdos previos de refinanciación), y prolongar la paralización de ciertos lanzamientos y ejecuciones, introduce cambios novedosos en material fiscal y de seguridad social.
Los más significativos son la declaración como exentas, de las rentas derivadas de quitas y esperas resultantes de convenios con acreedores aprobados judicialmente, en un procedimiento concursal, así como la fijación de una exención de hasta 500 euros, y durante 24 meses, en cotizaciones empresariales por contingencias comunes, para contratos indefinidos celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016.
Merece especial comentario, por negativa, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, en la que se razona que los intereses de demora liquidados en actas de inspección, deben considerarse gasto no deducible.
A tenor de su deficiente fundamentación, que se apoya en unos requisitos legales a la deducción de gastos suprimidos en la vigente norma fiscal, así como en una supuesta interpretación lógica del ordenamiento tributario, que en mi opinión no es tal, cabe esperar que este criterio no sea recogido por la Administración tributaria y que, en breve, se rectifique.