Novedades del bimestre agosto – septiembre de 2015

Se ha aprobado la modificación de la Ley General Tributaria, última de las que conforman la reforma fiscal iniciada a finales de 2014, con los cambios introducidos en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, y el IVA.

Ello a la vista de que en la presenta legislatura, no parece existir intención de abordar otra de las grandes cuestiones pendientes en materia fiscal, cual es la imposición sobre el patrimonio, las herencias y las donaciones.

Seguramente, esto tenga que ver con la también pendiente reforma del sistema de financiación autonómica.

Las dos cuestiones con mayor impacto sobre los contribuyentes son:

a) La consagración (con matices) del criterio defendido por la Administración tributaria, sobre la posibilidad de comprobar y regularizar créditos fiscales o bases imponibles negativas, originados en ejercicios prescritos, cuando se aplican en uno que no lo está.

b) La significativa ampliación en los plazos de las actuaciones de comprobación e investigación (inspección).

Es también destacable, por negativo, el cambio de criterio sentado por el Tribunal Supremo (apartado 2.1 de este boletín) en lo referente al cálculo de la reducción aplicable sobre el valor de negocios o sociedades familiares, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto puede suponer, en muchos casos y vista la voracidad recaudatoria de la mayor parte de las Administraciones autonómicas, un significativo incremento en la carga fiscal para la sucesión de estas empresas.

A lo anterior, se une el criterio emanado de la Dirección General de Tributos, en cuanto a la no consideración como activos afectos, de aquellos adquiridos con los beneficios no distribuidos en los últimos diez años (apartado 3.3 de este boletín).

Como contrapartida, es de buen recibo la flexibilización que muestra la misma DGT, en cuanto a la posibilidad de que en un grupo empresarial, la retribución por funciones de dirección, puede venir de cualquiera de las entidades que lo conforman, sin que esto condicione la aplicación de beneficios fiscales en materia de patrimonio, sucesiones y donaciones.

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