Dentro de las novedades del mes de diciembre de 2014, la de mayor transcendencia es la publicación de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para el buen gobierno corporativo.
Por un lado, sobresale el reforzamiento de competencias de la Junta General, en detrimento del Órgano de Administración, así como la limitación a la delegación de competencias por los órganos colegiados.
Por otro, la delimitación de los casos en los que se podrá exigir responsabilidad patrimonial a los administradores, además de introducir entre los responsables a los administradores de hecho, altos directivos y a la persona física representante del administrador persona jurídica, así como el establecimiento de los principios que habrán de regir el régimen retributivo de los administradores.
En cuanto a la doctrina administrativa, merece especial destaque el cambio de criterio de la Administración tributaria en cuanto a los efectos de la devolución del céntimo sanitario en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Inicialmente se sentó el criterio de atribuir los ingresos al mismo ejercicio en el que se hubiese registrado el gasto que se ahora se reembolsa, con obligación de presentar declaraciones complementarias de esos períodos y la consiguiente liquidación de recargos por presentación extemporánea e intereses de demora.
Ahora, en afortunada rectificación, se acogen los criterios contables, conforme a los cuales los ingresos por devolución de cuotas tributarias improcedentes, se habrán de imputar al ejercicio en el que se adopte el acto administrativo que reconozca el derecho a su percepción.
En este boletín, se presenta una breve reseña de las novedades más significativas, en cuanto a normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa, publicadas en el mes de diciembre de 2014.