Novedades publicadas en el último trimestre de 2015

La norma de mayor relevancia aprobada en la última parte de este año, es la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Sin embargo, la aprobación de la reforma fiscal, y las diversas disposiciones con modificaciones en materia tributaria que se han sancionado a lo largo del año 2015, ha dejado pocos aspectos para ser regulados a través de la Ley de Presupuestos, a diferencia de lo que ha venido sucediendo en los últimos años.

Si bien las modificaciones son numerosas, ninguna de ellas es de gran trascendencia.

En materia de doctrina judicial, procede destacar, por su acierto, dos Sentencias.

Una del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, que ahondando en la interpretación planteada a inicios de 2015 por una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (rec. 287/2011) afirma que dentro de la economía de opción, está la realizar actividades empresariales utilizando el vehículo que menos coste suponga, incluido el fiscal.

Esto tiene que ver con la reiterada pretensión de la Administración tributaria, de considerar una conducta fraudulenta, la prestación de servicios profesionales a través de sociedades mercantiles.

Es igualmente digna de mención la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la conocida como Plusvalía Municipal, en la que se hace una clara distinción entre el acaecimiento del hecho imponible, cuestión previa y necesaria para que se produzca el nacimiento de la obligación tributaria, y la cuantificación de la base imponible, proceso que se iniciará únicamente, tras la constatación de que aquél (el hecho imponible) se ha verificado.

En lo referente a doctrina administrativa, no se han producido grandes novedades. Presenta cierto interés la interpretación de la Dirección General de Tributos, sobre la posibilidad de deducir, en el IRPF, los gastos de reparación y mantenimiento de inmuebles, realizados en períodos en los que no se encuentran arrendados, o la nueva muestra de flexibilidad en la verificación de los requisitos para considerar que el arrendamiento de inmuebles es actividad económica para una sociedad.

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